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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 76
ARRENDAMIENTO, REAVALUO DE FINCAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 76
El artículo 2 de la Ley Inquilinaria de Veracruz, establece que el total de las rentas de una casa o vivienda, no podrá exceder del seis por ciento anual sobre el valor real de las fincas. Es verdad, según puede verse, que el precepto no dice que sea precisamente el seis por ciento el que deba señalarse como renta, sino que, al fijar ese seis por ciento como un máximo, deja la posibilidad de que la renta se fije en una suma menor. Sin embargo, esa posibilidad, que seguramente se dará en el caso de que contractualmente, esto es, por acuerdo de voluntades, se fije la renta en una suma menor del seis por ciento, no implica que el arrendador no tenga derecho a exigir ese máximo que la ley le concede cuando, por falta de ese acuerdo, se vea en la necesidad de acudir a la autoridad judicial para la fijación de la renta. Puede afirmarse, por tanto, que el arrendador tiene derecho a que la renta se fije, si no hay acuerdo de voluntades, tomando como base el máximo que la ley le concede, pues de otro modo se establecería indebidamente un límite al derecho del propietario, que resultaría inferior al fijado por la ley.
Precedentes
Amparo directo 6302/57. Rosa Estandía de Bolado. 5 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 133, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, REAVALUO DE FINCAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).".