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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 87
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 87
La Suprema Corte de Justicia, tiene reiteradamente establecido, que para poder considerar que un contrato de arrendamiento, regido por el decreto de 24 de diciembre de 1948, no deba subsistir como prorrogado y declarar su terminación, por la causal de necesidad del arrendador, de habitar la casa arrendada, es preciso demostrar la justificación de dicha necesidad, ante los tribunales, por disponerlo así el artículo 2, en su fracción II, del decreto de referencia.
Precedentes
Amparo directo 5355/56. Joaquín Uriarte Ramírez. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.