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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 99
COPIAS FOTOSTATICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 99
Los artículos 293 y 333, in fine, del código procesal, reconocen a las copias fotostáticas como medios de convicción y les da plena eficacia con tal que estas copias estén certificadas por notario; de tal manera que su ineficacia sólo podría resultar de circunstancias extrínsecas tales como su diferencia con el documento original, la alteración de éste o que le hubiera servido para entablar juicio idéntico, pero no de su sola naturaleza de copias fotostáticas.
Precedentes
Amparo directo 2951/57. Alejo González Príncipe. 5 de septiembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: Gabriel García Rojas.