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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 105
COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 105
Aunque aparezca que una persona sí fue parte en una tercería excluyente de dominio promovida inicialmente por otra, por haber ratificado después el escrito de demanda formulada por el promovente inicial, esta circunstancia no perjudica sus derechos para promover el juicio de nulidad, porque el artículo 92 del citado código adjetivo, que establece que la sentencia firme produce acción y excepción de cosa juzgada contra los litigantes y contra terceros llamados legalmente al juicio, debe entenderse en relación con el 409 del mismo ordenamiento, es decir, que además de que las partes en un juicio hayan litigado en otro, exista identidad en las causas de pedir.
Precedentes
Amparo directo 3649/56. Carlos Lagunas Govantes. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.