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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 129
COSTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 129
Si el Tribunal de alzada no revoca el fallo del Juez sino que agrava la condena, tal modificación impide hablar de dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva. Por otra parte, la razón que justifica que se condene al pago de las costas de ambas instancias al que es vencido por dos sentencias conformes de toda conformidad, es que debe sancionarse a quien promueve la apelación sólo para demorar o entorpecer la ejecución de la sentencia recurrida, pero en el caso en que las dos partes apelaron y la actora obtuvo parcialmente, sería injusto que el demandado pagara las costas de una apelación que le fue necesaria a su contraparte para lograr lo que obtuvo.
Precedentes
Amparo directo 7368/57. Mercedes Pujol García. 11 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.