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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 152
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 152
El domicilio conyugal es el lugar donde los cónyuges pueden vivir con facultades de disposición y gobierno propios en unión de sus hijos. Si en determinado caso los cónyuges y sus hijos tenían un lugar en esas condiciones donde vivir en común, aunque la casa se haya buscado y ocupado por la esposa cuando el marido estaba ausente del lugar, el que no haya resultado del agrado de éste es una circunstancia carente de importancia jurídica frente al hecho consistente en que el marido confiesa que aunque encontró dos casas a su gusto no lo fueron de la esposa, lo que claramente da a entender que dejó a ésta hacer la elección y al hacerla ella, el marido no tuvo derecho para negarse a que fuera el domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo directo 3496/57. María Sánchez de Navarrete, sucesión. 18 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.