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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 176
EXCEPCIONES DILATORIAS, TIEMPO DE RESOLVERLAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 176
No es exacto que la resolución de un negocio principal en estado de apelación, por motivo alguno, corresponda al Juez a quo, pues el artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles, tiene aplicación en tratándose de excepciones dilatorias, pero únicamente en primera instancia, en relación con la actuación del Juez, ni tampoco puede servir de apoyo el último párrafo del artículo 78, por lo que es de todo punto inusitada e ilegal la tesis que haga valer aquélla pretensión.
Precedentes
Amparo directo 143/57. Automotriz Mercantil de México, S. A. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.