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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 185
EXCEPCIONES, TIEMPO PARA INTERPONERLAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 185
El texto del artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles es categórico al señalar cual es la oportunidad en que deben oponerse las excepciones relativas por el demandado, y la que se refiere a la contestación de la demanda, excluyendo las excepciones supervenientes que, por ese carácter, podrán oponerse en el curso del juicio. Ahora bien, el artículo 271 de aquél ordenamiento dispone que se presumen confesados los hechos de la demanda, que se dejaron de contestar, como sanción al incumplimiento de la carga procesal que incumbe al demandado de producir su respuesta de la demanda. La presunción anterior puede destruirse con prueba en contrario. Ahora bien, como de acuerdo con los artículos 646 y 647 del propio código, que restringen las facultades de rendir pruebas para el litigante rebelde, la oportunidad procesal de oponer excepciones se refiere exclusivamente a la contestación de la demanda, salvo el caso de excepciones supervenientes, si el demandado no opuso la excepción de espera por no haber contestación de demanda, es fundado el punto de vista del tribunal de alzada si en segunda instancia desechó la prueba confesional, único elemento en que se apoya dicha excepción, porque ésta no tiene el carácter de perentoria, que es condición necesaria para que pudiera acreditarse durante la segunda instancia.
Precedentes
Amparo directo 4968/56. Ismael Arista B. 24 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 452, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES, TIEMPO PARA INTERPONERLAS.".