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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 191
EXPROPIACION, EFECTOS DE LA NOTIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 191
La notificación del acuerdo expropiatorio no tiene como efecto sólo señalar el término dentro del cual las personas afectadas pueden interponer el recurso administrativo de revocación, pues de acuerdo con el artículo 7o., cuando no se haya hecho valer el recurso administrativo de revocación a que se refiere el artículo 5o. o en caso de que éste haya sido resuelto en contra de las pretensiones del recurrente, la autoridad administrativa que corresponde procederá desde luego a la ocupación del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que proceden.
Precedentes
Amparo directo 5747/55. Panamerican Trayler Ranch, S. A. 18 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.