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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 192
FEDERACION, FIANZA EN LA SUSPENSION, PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 192
Es un principio general del derecho público que el Estado debe obtener, de los habitantes del país, los ingresos indispensables para cumplir sus fines, de manera que esté siempre en posibilidad de contar con un patrimonio que le permite responder, en general, de sus obligaciones, sin necesidad de una garantía especial; de aquí el principio de que una de las características del Estado es su solvencia ilimitada a virtud de la cual no es necesario exigirle el otorgamiento de garantía alguna.
Precedentes
Queja en amparo directo 39/58. Agente, del Ministerio Público. 30 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.