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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 202
FIANZA JUDICIAL, OBLIGACION DE DEMANDAR AL FIADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 202
El acreedor debe también demandar al fiador y si no lo hace así no se puede condenar a este último sin violar la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Queja en amparo directo 24/58. María de Jesús Tena López. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 300. Amparo civil en revisión 2755/24. Carrillo Alfonso. 8 de junio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.