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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 206
HIJOS NATURALES, ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 206
Un principio de seguridad jurídica tendiente a proteger la integridad moral y patrimonial de la familia, conduce a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia a considerar que cuando la persona cuyo nombre aparece en un acta de nacimiento reconociendo a un niño como hijo natural, niega haberse presentado ante el oficial del Registro Civil, a efectuar ese reconocimiento, la falta de su firma y la de los testigos de asistencia, trae como consecuencia que el acta no pruebe en su contra, porque tal omisión redunda en la imposibilidad de establecer la identidad de la persona que hizo el reconocimiento. Es evidente que ante la negativa de la persona a quien se imputa la paternidad, la falta de su firma y la de los testigos engendra duda fundada en el sentido de que el reconocimiento haya sido otorgado realmente por la persona a quien se atribuye, puesto que cualquier otra persona pudo usar su nombre al comparecer ante el oficial del Registro Civil. La autenticidad del acta consiste en que el Juez da fe de que ante él una persona que se ostentó con el nombre que se hizo figurar en el acta, reconoció como hijo suyo el niño que presenta; mas la verdad de sus afirmaciones no son materia de la fe del Registro Civil, que sólo concierne al fuero interno de la declarante. La exigencia establecida por el artículo 54 del Código Civil para que se exprese en el acta la causa por la cual no se firma, propende a esclarecer que no ha sido la ausencia de voluntad del otorgante el motivo determinante de tal omisión.
Precedentes
Amparo directo 3757/57. María del Carmen Pinto. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 466, la tesis aparece bajo el rubro "HIJOS NATURALES, ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS.".