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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 225
MATRIMONIO, RECONOCIMIENTO DEL, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 225
El artículo 97 del Código Civil del Estado, en cuanto condiciona los efectos del matrimonio celebrado en otro Estado de la República a la transcripción del acta relativa en las oficinas correspondientes del Estado de Veracruz, resulta contrario a la Constitución Federal por los siguientes motivos: el artículo 133 constitucional establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión; y que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda hacer en las Constituciones o leyes de los Estados. Ahora bien, el artículo 121 de la Constitución Federal establece que: "En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: ... IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez en los otros...". El citado artículo 97 resulta, consecuentemente, inconstitucional por doble motivo: por una parte, es una reglamentación del artículo 121, reglamentación que está encomendada exclusivamente al Congreso de la Unión; y por la otra, tratándose de un acto del estado civil como es el matrimonio, si éste se celebra dentro del territorio de la República Mexicana y se ajusta a las leyes de un Estado, debe tener validez en los otros; y ningún precepto de ningún código de los Estados puede evitar que produzca efectos, pues ello implica contrariar el repetido artículo 121 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5437/57. Eva Durán de Hernández. 5 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.