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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 237
MEDIACION CIVIL (COMPRAVENTA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 237
Si el actor reclamó el pago de una cantidad como suerte principal, importe de la retribución convenida con los demandados, por sus servicios consistentes en conseguir comprador para una casa, se trata de una locatio operis, pero de un tipo especial que no está reglamentado en el capítulo relativo al contrato de obras a precio alzado, ya que las disposiciones relativas se refieren a obras materiales fabricadas por un empresario que dirige el trabajo y pone los materiales, circunstancias que no concurren en el caso. La acción intentada por el actor claramente proviene de un contrato de mediación civil, toda vez que ni los interesados en la compraventa ni el mediador son comerciantes; y como en el Código Civil no existe reglamentación especial para ese contrato debe considerarse comprendido en lo previsto por los artículos 1858 y demás relativos del mismo.
Precedentes
Amparo directo 545/57. José Guillermo Urrutia. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.