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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 238
NOMBRE, VARIACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 238
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido en varias ejecutorias que procede la rectificación del acta del estado civil para variar el nombre de una persona, de acuerdo con la fracción II del artículo 135 del Código Civil, cuando se demuestre que no hay un propósito de defraudación o de mala fe, y que la única finalidad es ajustar a la realidad social e individual el acta de nacimiento. Pero a esto debe agregarse que también procede cuando se pretende evitar un perjuicio o ridículo social.
Precedentes
Amparo directo 2737/57. Angel Hano Díaz Gutiérrez. 5 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.