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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 241
NULIDAD PROVENIENTE DEL REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 241
Cuando las causas de nulidad del derecho del otorgante resulten claramente del Registro Público, pueden invalidarse las adquisiciones de cualquier tercero, puesto que de lo contrario se dejaría la puerta abierta para que personas sin escrúpulos pudieran fingir que determinada propiedad no está inscrita a favor de nadie con sólo atribuirle medidas y colindancias diferentes, iniciando información ad perpetuam para prescribir y burlando los derechos del legítimo dueño con sólo enajenar el bien a tercera persona, que fácilmente podría ostentarse como tercero adquirente de buena fe.
Precedentes
Amparo directo 504/56. Isidro López Zertuche. 11 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.