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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 255
QUEJA EN AMPARO DIRECTO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 255
Compete a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de las quejas que se interpongan contra las resoluciones pronunciadas por los tribunales de segundo grado, en auxilio de la Justicia Federal, para resolver los incidentes relativos a reclamaciones por daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión de los actos reclamados, en los juicios de amparo directo resueltos en única instancia por la Suprema Corte de Justicia, cuando aquéllos incidentes de daños y perjuicios se tramitan y resuelven conforme a las disposiciones de los artículos 129 en relación con el 176 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo directo 24/58. María de Jesús Tena López. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.