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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 255
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 255
Si la Sala responsable no hizo otra cosa que pronunciar su nueva sentencia en acatamiento de la de amparo, sin velar por el cabal cumplimiento de ella, por parte de su inferior, como se lo ordenan el artículo 80 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia definida de este Alto Tribunal, motivo por el cual el quejoso interpuso ante la Suprema Corte, queja por defecto de ejecución de la ejecutoria mencionada, independientemente de lo que se resuelva en su oportunidad, no puede desecharse la queja por improcedente sin incurrir en la violación del artículo citado, pues ello equivale a hacer imposible la apreciación por la Suprema Corte de si fue o no cumplimentada su ejecutoria en los términos y con la amplitud que establece dicho artículo.
Precedentes
Reclamación en la queja 137/58. Juan Barreto Méndez. 30 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.