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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 262
REIVINDICACION, EFECTOS DE LA, EN CUANTO AL REGISTRO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 262
En el supuesto de que se dicte sentencia a favor del reivindicante, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y en cumplimiento de lo mandado por los artículos 2830 y 2860 del Código Civil deben conceptuarse extinguidos o anulados automáticamente y debe cancelarlas el registrador, las inscripciones de los títulos del demandado.
Precedentes
Amparo directo 3123/57. Pedro Veloz Martínez. 26 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Informe 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION REIVINDICATORIA, EFECTOS DE LA, EN CUANTO AL REGISTRO (CHIHUAHUA).".