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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 263
REIVINDICACION SOBRE SUCESION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 263
Si la sucesión es un modo de adquirir el dominio de los bienes del de cujus, y la declaración de herederos importa el reconocimiento a éstos de su calidad de sucesores, cabe concluir que pueden ejercitar todos los derechos que se les transmitieron y, por ende, reivindicar los bienes que se encuentren en poder de terceras personas, siempre que acrediten fehacientemente que su causante era propietario de ellos.
Precedentes
Amparo directo 7237/57. Apolinaria López de Morales. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.