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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 289
RENTAS. CONSIGNACION EXTEMPORANEA (CONTRATOS CONGELADOS)
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 289
Si bien es cierto que según los artículos 2425, 2427 y 2489, fracción I, del Código Civil, el inquilino está obligado a pagar las rentas estipuladas en los términos fijados en el contrato, y el arrendador puede pedir la rescisión por la falta de pago en el tiempo y lugar convenidos, el decreto de 24 de diciembre de 1948, consagra en los artículos 7o., fracción I, y 3o. transitorio, una excepción a esa regla, estableciendo que se purga la causa de rescisión del contrato, cuando adeudándose hasta tres mensualidades, se exhibe el importe de ellas de la diligencia de lanzamiento. Y si el contrato de arrendamiento aparece celebrado en fecha por la que le es aplicable el mencionado decreto, y a él se acogió el demandado en su escrito de dúplica y se reclamó en la demanda la falta de pago puntual de dos meses de renta, que fueron consignados dentro del término fijado por el mencionado decreto, es inconcluso que no existe la mora del deudor.
Precedentes
Amparo directo 1331/57. Angel Castillo. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.