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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 309
RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 309
La acción sobre responsabilidad derivada de los artículos 1913, 1915, 1916 y 1924 del Código Civil es autónoma respecto de la acción penal ejercitada contra el chofer que produjo el daño, pues el resultado del proceso penal no ejerce influencia alguna en la determinación y comprobación de la responsabilidad civil consagrada por dichos preceptos. Teniendo en cuenta que la ley atribuye expresamente a los patronos la responsabilidad por los daños que causan sus obreros, es evidente que el actor puede legalmente entablar su reclamación contra la sociedad patronal.
Precedentes
Amparo directo 18/58. Constructora Cros, S. A. 3 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.