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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 310
SENTENCIAS NO APELADAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA ELLAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 310
El amparo es de la competencia de un Juez de Distrito si el quejoso, en su demanda de garantías, reclama no sólo la sentencia contra la cual el amparo es improcedente porque era recurrible en apelación, sino también el acuerdo del mismo Juez responsable que le desechó el recurso de apelación que interpuso, resolución que es motivo de amparo indirecto conforme a las fracciones III, inciso a), y VII del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 1181/58. Julián Mondragón. 30 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 442, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS NO APELADAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA ELLAS.".