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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 310
SENTENCIAS, FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 310
Como los artículos 19 del Código Civil y 82 del de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito y Territorios Federales, establecen que las resoluciones judiciales deben estar fundadas en preceptos legales o principios jurídicos, en concordancia con lo que al efecto previenen los artículos 14 y 16 constitucionales, es evidente que la Sala de apelación no infringió dichos preceptos al considerar que el Juez a quo debió expresar tales fundamentos.
Precedentes
Amparo directo 545/57. José Guillermo Urrutia. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.