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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 311
SENTENCIAS VINCULADAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 311
Si la autoridad responsable quedó vinculada por medio de una sentencia de amparo para declarar procedente la simulación de un contrato y como consecuencia de ello, su nulidad, no quedó en la esfera de su jurisdicción y competencia el volver a examinar si el contrato era simulado o no, y por tanto no tiene facultades para decidir en ello. De aquí que, cumpliendo con la ejecutoria, la nueva sentencia no puede ser impugnada en amparo.
Precedentes
Amparo directo 5213/57. Pedro Aguirre Aguado. 8 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.