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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 315
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 315
Transcurridos los 180 días hábiles en términos de ley, y en su caso, debe hacerse la correspondiente declaración de sobreseimiento, y sin que obste para ello la circunstancia de que dentro del plazo obre un proveído que ordene agregar a sus antecedentes el oficio de la responsable en que acusa recibo del diverso oficio por el que se le comunica la admisión de la demanda, porque como tal actuación no rige ni impulsa el procedimiento, carece de capacidad para interrumpir el plazo de inactividad.
Precedentes
Amparo directo 3396/57. Pedro Villar C. 23 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.