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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 9
ADULTERIO CIVIL, COMPROBACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 9
La jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que para la comprobación de las relaciones sexuales del delito de adulterio, basta la prueba presuntiva, ha sido aplicada tácitamente por la Suprema Corte a la materia civil, ya que en varias ejecutorias ha sido considerado probado el adulterio como causa de divorcio, con apoyo en diversas presunciones.
Precedentes
Amparo directo 2809/57. Jesús Ruiz Jiménez. 27 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.