Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272423
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 16
ADULTERIO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 16
En el derecho civil se entiende por adulterio la violación de la fidelidad que se deben recíprocamente los cónyuges, consistente en el ayuntamiento sexual realizado entre persona casada de uno u otro sexo y persona ajena al vínculo matrimonial; o bien, el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados. Ahora bien, aun cuando con ninguna de las pruebas rendidas se haya demostrado directamente la existencia del acto sexual, de la confesión ficta del demandado, al respecto, relacionada con otras pruebas tendientes al mismo fin, debe estimarse presuntivamente probado que ésta tenía relaciones adulterinas con la persona con quien fue encontrada y con quien fíctamente confesó que tenía tales relaciones.
Precedentes
Amparo directo 2809/57. Jesús Ruiz Jiménez. 27 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.