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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 17
ALBACEAS, INTERES EN EL EJERCICIO DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 17
No puede aceptarse que el albacea de una sucesión, a quien obliga la ley en razón de sus funciones a deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia, y a defenderla en juicio y fuera de él, carezca de interés en deducir las acciones de nulidad por causa de lesión y de simulación, así como la reivindicatoria respecto de bienes inmuebles que con seguridad habían sido del autor de la sucesión, y tampoco puede estimarse que no pudiera alcanzarse el objeto que con ello se perseguía, aun suponiendo favorable la sentencia, porque no era otro en definitiva, que lograr la restitución de los bienes del autor de la herencia.
Precedentes
Amparo directo 2629/57. Margarito R. de De la Garza. 13 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.