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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 34
APELACION, ESTUDIO EN LA, OMISIONES DEL INFERIOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 34
Ni el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, ni en el Código de Comercio, existe disposición que establezca el reenvió de los autos al inferior para que subsane las omisiones en que hubiera incurrido. Ahora bien, aunque el Juez a quo no haya sido explícito en su sentencia, si aparece que sí hizo la valoración de una prueba pericial y que tomando en consideración el dictamen del perito tercero llegó a una conclusión, aunque contraria al peritaje, no puede decirse que haya incurrido en omisión al respecto y por tanto el tribunal de alzada no puede sustituirse válidamente en las atribuciones del a quo, puesto que según los artículos 1252 y 1301 del Código de Comercio, el juicio de peritos tiene lugar en los negocios relativos a una ciencia o arte, y la fe de ellos, incluso el cotejo de letras, será calificada por el Juez, según las circunstancias.
Precedentes
Amparo directo 6813/57. Banco Continental, S. A. 29 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.