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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 51
ARRENDAMIENTO, LUGAR PARA EL PAGO DE LAS RENTAS (PLAZO PARA PAGARLAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 51
Si bien es cierto que la fracción I del artículo 2425 del Código Civil establece que "el arrendatario está obligado a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos", también lo es que aun cuando en el contrato se hubiese estipulado que la renta debería pagarse en el domicilio o despacho del arrendador, si tácitamente se aceptó que el arrendador la recibiera en el local arrendado, esto vino a modificar aquélla estipulación y para considerar que el inquilino incurrió en mora o impuntualidad en el pago de la renta, debió demostrarse que se le había cobrado una renta y que se negó a pagarla, y que no la pagó, no obstante de haber transcurridos diez días después del vencimiento.
Precedentes
Amparo directo 7/57. Lázaro Chapiro Axelrod y coagraviado. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.