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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 55
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA DEL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 55
Para la procedencia de la acción de terminación del contrato de arrendamiento, con fundamento en que el dueño va a ocupar la casa arrendada, no es suficiente que se compruebe que dicho propietario es dueño únicamente de la mencionada casa, pues aun cuando éste es un indicio o principio de prueba, debe comprobar las circunstancias o hechos que demuestren esa necesidad, como por ejemplo, que esté ocupando otra casa que no tenga comodidades, pagando una determinada cantidad de renta, que aquélla no tenga las comodidades que él necesita y que precisamente el bien que trata de ocupar llene todas las necesidades requeridas.
Precedentes
Amparo directo 2287/57. Eduardo Bayram. 13 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.