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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 65
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. MEDICOS. QUE DEBE ENTENDERSE POR INDUSTRIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 65
La actividad que un médico realiza en un consultorio no puede estimarse de tipo mercantil (y por consiguiente tampoco de carácter industrial), pues los honorarios que obtiene son como remuneración de un servicio profesional de orden liberal y no de actos que tienen por objeto una verdadera especulación, como los comprendidos en el artículo 75 del Código de Comercio, que en sus fracciones de la V a la XI incluye lo relativo a las actividades industriales. Por consiguiente, sería forzar el sentido jurídico del inciso d), del artículo 1o. del Decreto de Congelación de Rentas para hacer que quedara comprendida como actividad industrial el ejercicio profesional de la medicina en un consultorio. Asimismo debe tomarse en cuenta que conteniendo dicho decreto disposiciones que son excepción a las reglas generales del Código Civil, según el artículo 11 del mismo, debe entenderse que no es aplicable a caso alguno que no esté expresamente especificado en él; y en tal virtud no podría considerarse que los consultorios médicos están incluidos y que gozan de la protección del propio decreto, puesto que en éste no se hace ninguna referencia a ellos ni puede conceptuarse que el ejercicio de la medicina constituya una actividad de tipo industrial. A mayor abundamiento, el artículo 1o. del propio decreto es muy claro en su parte inicial al establecer que se prorrogan por ministerio de la ley, sin alteración alguna de sus cláusulas, los contratos de arrendamiento de las casas o locales que en seguida se mencionan, y determina luego éstos limitativamente en los incisos a), b), c) y d) del propio precepto; por lo tanto, sería en contra su texto el ampliar dicha prórroga a los consultorios médicos que no se mencionan en ninguno de esos incisos.
Precedentes
Amparo directo 4919/57. Esteban G. Morales. 29 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.