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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 108
COMPRAVENTA, PRECIO DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 108
Habiéndose probado que el predio vendido tiene determinado valor, sería una iniquidad jurídica concederle validez al precio simulado, fijado en una cantidad muy inferior en el contrato relativo, precio que debe estimarse nulo porque no hubo verdadero consentimiento respecto de él, subsistiendo de todas maneras la operación de compraventa, pero por el precio real, pues debe establecerse claramente que la simulación relativa puede ser total cuando afecta la naturaleza misma del acto, como cuando tras la apariencia de una venta se oculta una donación, y parcial cuando como en el caso se hace aparecer un precio para ocultar otro que es el verdadero, y al descubrirse la simulación debe reconocerse plena validez a este último precio. Sin embargo, si analizando la operación verdadera hubo en ella consentimiento sobre cosa y precio, pero éste es de un monto que obliga a hacer constar la operación en instrumento público, y no se hizo así, debe decirse que el acto que fue primeramente celebrado entre las partes carece de validez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1127, fracción IV, en relación con los 1171, 1528 y 2767 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.