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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 109
COMPRAVENTA, RESCISION POR FALTA DE PAGO DE LAS LETRAS QUE GARANTIZAN EL PRECIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 109
Si el actor demandó en su escrito inicial la rescisión de un contrato de compraventa pactada con reserva de dominio y se fundó para ello en la falta de pago de parte del precio, mismo que según aparece aclarado por el notario en la escritura respectiva, que el importe de la operación se verificó parte de contado y el resto con letras de cambio, las cuales se presentaron también con la demanda, es indudable que si el demandado afirma que tales letras se refieren a otro adeudo y no al mencionado contrato de compraventa, debe comprobarlo demostrando la existencia del otro adeudo. Y si además, el monto y la cantidad de las letras coincidió con las a que se refiere el notario en la escritura, debió el demandado haber exigido como pagadas estas letras de que habla el notario, aun cuando en la escritura se asentó "que el precio de la operación es de $..... y que el vendedor recibe en ese acto a su eterna satisfacción en moneda nacional legal", porque se deduce que esta expresión se asentó por un descuido y porque se acostumbra esa redacción cuando se paga de contado.
Precedentes
Amparo directo 5715/57. María Encarnación Galíndez viuda de Blancas. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.