Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272435
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 123
COMPRAVENTA, RESCISION POR FALTA DE PAGO DE LAS LETRAS QUE GARANTIZAN EL PRECIO. PRESCRIPCION DE ESTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 123
Si el actor no cobra en su demanda las letras de cambio que acompaña a ésta, y que garantizan parte del precio de una compraventa, sino que ejercita la acción de rescisión porque el deudor demandado no pagó parte del precio, no tiene aplicación al caso de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que hace a la prescripción de los documentos citados, porque no se están cobrando éstos, sino que se está demandando la rescisión por no haberse pagado el precio. La Suprema Corte ha establecido que la expedición de letras de cambio para el pago de abonos al precio convenido de un contrato de compraventa, ni perjudica ni legalmente constituye el pago de ese precio, pues aunque tienen el carácter de autónomos no constituyen sino una mera modalidad de la forma de pago con fines de mayor garantía para su cumplimiento y por lo tanto, mientras los mismos no estén cubiertos, el precio no está pagado.
Precedentes
Amparo directo 5715/57. María Encarnación Galíndez viuda de Blancas. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 245, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, RESCISION POR FALTA DE PAGO DE LAS LETRAS QUE GARANTIZAN EL PRECIO. PRESCRIPCION DE ESTAS.".