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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 131
CONTRATOS, MONTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 131
La obligación principal de un contrato no se cuantifica en función de una reclamación judicial, esto es, en el monto que se demandó, sino en función del contrato mismo que es su fuente. Es erróneo establecer que cuando la obligación se cumple tardíamente, pero en su integridad, no se le puede reclamar al moroso cantidad alguna por concepto de pena moratoria.
Precedentes
Amparo directo 1894/57. Guillermo Espinosa Iglesias. 6 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.