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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 134
COOPERATIVAS. AUTORIZACION TACITA A SU CONSEJO PARA OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 134
La autorización que tácitamente se hace a los miembros del consejo de administración de una cooperativa para que firmen documentos de crédito, es indudable que tiene la misma fuerza legal que una manifestación o autorización expresa, y llena los extremos del artículo 11 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y no es necesario, de acuerdo con ese uso y costumbre observada por la cooperativa, la autorización expresa de la asamblea general.
Precedentes
Amparo directo 3265/57. Cooperativa de Producción Pesquera, Pescadores de la Boca del Río de Culiacán, S. C. L. 14 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.