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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 144
COSTAS CUANDO HAY AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 144
Cuando por virtud del amparo concedido deba dictar nueva sentencia la autoridad responsable, debe dejarse a esta en libertad de resolver, con plenitud de jurisdicción, lo que estime ajustado a derecho sobre costas.
Precedentes
Amparo directo 1894/57. Guillermo Espinosa Iglesias. 6 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.