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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 144
CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL (IGUAL A LA IV ARTICULO 140 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL (IGUAL A LA IV DEL 138 DEL CODIGO DE LA MISMA MATERIA DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 144
Una racional interpretación de este precepto tiene necesariamente que conducir a la lógica conclusión de que el empleo en él de la expresión "condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva", no implica precisamente que la sentencia siempre tenga el carácter de condenatoria en la precisa connotación de este vocablo, sino que extensivamente debe aplicarse a todo litigante que no obtiene sentencia favorable, sea cual fuere la naturaleza de ésta; condenatoria, constitutiva, declarativa, etcétera.
Precedentes
Amparo directo 4032/57. Adoración Paulín viuda de Lezama y coagraviados. 14 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.