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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 152
DIVORCIO, FALTA DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 152
Para que proceda el divorcio, con fundamento en la falta de ministración de alimentos, es indispensable demostrar que el cónyuge se negó a darlos al otro, y que éste no pudo hacer efectivos los derechos que le conceden los artículos 165 y 166 del Código Civil. Ahora bien, el hecho de que el obligado a dar alimentos confiese haber dejado de proporcionarlos, no implica que haya confesado haberse negado a darlos.
Precedentes
Amparo directo 783/57. Emérito Rodríguez. 13 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.