Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272448
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 168
DIVORCIO, HECHOS POSTERIORES A LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 168
Los hechos ocurridos con posterioridad a la demanda de divorcio no deben influir en cuanto a la comprobación de los hechos constitutivos de dicha demanda, iguales a los posteriores.
Precedentes
Amparo directo 783/57. Emérico Rodríguez. 13 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.