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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 191
ESTADO CIVIL. RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 191
Tratándose de la acción de rectificación de las actas de nacimiento de las personas, que se ejercita con base en la fracción II del artículo 139 del Código Civil del Estado de Puebla (igual a la fracción del mismo número del artículo 135 del código de la materia del Distrito Federal), no es idóneo el argumento de que dicha acción resulta infundada si no se prueba la identidad de las personas cuyas actas se trata de rectificar, pues es evidente que el mencionado precepto, al autorizar la rectificación por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental, para nada requiere la prueba de tal identidad (máxime cuando esta cuestión ni siquiera fue planteada en el debate) y en razón de lo cual todo el problema se reduce a comprobar si existen o no los errores materia de la enmienda solicitada.
Precedentes
Amparo directo 5382/57. María de los Angeles Rosas viuda de Audiffred y coagraviados. 14 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.