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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 197
FIANZA EN LA SUSPENSION EN CASO DE COSTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 197
Si la cantidad señalada como fianza para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, correspondería al importe de costas y gastos a que fue condenado el quejoso, como la condenación en costas se perfecciona hasta que la sentencia que las regula cause ejecutoria, no cabe en la especie la imposición de garantía para que surta efectos dicha suspensión y debe declararse fundada la queja contra el auto que fija tal garantía sin perjuicio de que se haga la regulación de esas costas y entonces se pueda determinar el monto de la mencionada fianza.
Precedentes
Queja 52/57. Miguel Sánchez González. 26 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 838, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA EN LA SUSPENSION EN CASO DE COSTAS.".