Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272452
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 198
HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 198
Nada impide admitir que el heredero pueda ceder válidamente el derecho que tenga sobre la masa hereditaria, antes de que su calidad se hubiere reconocido judicialmente. En efecto, a la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, y cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, siempre y cuando no disponga de las cosas que forman el acervo, según lo establecen los artículos 1288 y 1289 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 671/56. Francisca Serrano viuda de Armenta y coagraviado. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.