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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 212
NULIDAD POR SIMULACION, PEDIDA POR LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 212
Reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo que las partes que intervinieron en el acto simulado sí tienen acción para pedir la nulidad, al considerar que una interpretación sistemática de los preceptos relativos del Código Civil, conduce a establecer que el sistema de nuestra ley vigente demuestra que el legislador derogó el principio nemo, turpitudinem allegans, que consagraban los Códigos Civiles de mil ochocientos setenta y mil ochocientos ochenta y cuatro, ya que suprimió la prohibición de pedir la nulidad del contrato ilícito por los propios contratantes, y en los artículos 2225 y 2226 se establece que la ilicitud del acto produce su nulidad absoluta o relativa y que de la nulidad absoluta puede prevalecerse todo interesado; el 2692 da a los socios de una sociedad constituida con un fin ilícito la facultad de pedir la nulidad y el 2765 otorga acción para repetir lo que se hubiera pagado por deuda procedente de juego prohibido; de modo, pues, que interpretando sistemáticamente nuestra legislación, se llega a la conclusión de que no rige el principio nemo auditur en materia de simulación, cuya derogación ha sido impuesta por la moderna doctrina sobre los actos simulados, que considera unánimemente que es oponible entre las partes la nulidad del negocio simulado.
Precedentes
Amparo directo 5526/57. Luis Méndez Vaca y coagraviado. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.