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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 223
NULIDAD POR VICIOS PROPIOS DEL ACTOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 223
Si el actor en el juicio de nulidad firmó el contrato impugnado de nulidad y no le atribuye vicio alguno ni en el consentimiento ni en el objeto, no puede prevalerse de su propio dolo para dejar de cumplir con sus obligaciones, pues no puede desconocer un contrato que firmó con pleno conocimiento y consentimiento.
Precedentes
Amparo directo 5513/56. Alicia Miranda Obregón. 1 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.