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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 234
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 234
El artículo 1301 del Código de Comercio deja al arbitrio de juzgador calificar la fe de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y lo obliga a que resuelva según las circunstancias y a que se examine su contenido. Por tanto, no puede ser arbitrario el criterio del juzgador al apreciar la prueba pericial, sino que debe arrancar, por mucho que tenga de subjetivo, de tal prueba y de las circunstancias del caso.
Precedentes
Amparo directo 6813/57. Banco Continental, S. A. 29 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.