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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 235
PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 235
No corresponde a la Suprema Corte solicitarlas de ninguna autoridad, sino que esta obligación incumbe a la parte a quien interese rendirlas, y esto ni siquiera en la tramitación del juicio de garantías, sino en la de las instancias, ya que de acuerdo con la técnica del amparo, el acto reclamado debe apreciarse en este juicio (artículo 78 de la ley de la materia) tal como aparece probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo directo 4212/57. Isaura Paulín de Castelán. 14 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.