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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 236
QUEJA EN LA SUSPENSION. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 236
Si no aparece siquiera insinuado que la Suprema Corte haya conocido o esté conociendo de alguno de los dos amparos de donde proviene la suspensión cuya concesión se reclama, es evidente que la competencia para conocer de las quejas que originan radica en el Tribunal Colegiado de Circuito, siendo sucesiva en el caso especial la competencia mencionada, tratándose de violaciones procesales en el mismo fallo, atenta la circunstancia de que dicho Tribunal Colegiado debe prevenir en el conocimiento sin que sea obstáculo que pudieran regresar ambos amparos a la Suprema Corte, quien en tal evento, sí estaría en aptitud de proveer lo que hubiera lugar, con plena jurisdicción, inclusive si admite o desecha las demandas, a lo cual está subordinada la suspensión.
Precedentes
Quejas 77/58 y 87/58. Josefa Gutiérrez de Sánchez. 12 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.